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Divorciarse en Colombia puede tomar semanas o años. La diferencia se decide al principio
Si ambos están de acuerdo, el divorcio se firma ante notario y no pisa un juzgado. Si uno de los dos no quiere, desde la Ley 2442 de 2024 basta la voluntad de uno solo para pedirlo, aunque por vía judicial. Lo primero es saber en cuál de los dos casos está.
Primera consulta para orientarle sobre su caso. Le decimos con franqueza qué vía le corresponde.
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Las dos vías, sin rodeos
Todo el mundo pregunta cuánto tarda. La respuesta honesta es que no depende del abogado, sino de si su pareja va a firmar o no.
Hay acuerdo → notaría
- Se formaliza en escritura pública.
- No hay juzgado, ni audiencias, ni demanda.
- Se resuelve en semanas, no en años.
- Ninguno de los dos tiene que ir en persona si otorgan poder.
No hay acuerdo → juez
- Se presenta demanda ante juez de familia.
- Basta la voluntad de uno solo, sin justificar por qué.
- Hay que proponer cómo quedan hijos, bienes y alimentos.
- Los tiempos dependen del juzgado y de si el otro se opone.
Un dato que casi nadie sabe: incluso el divorcio en notaría exige abogado. Lo dice el artículo 34 de la Ley 962 de 2005: la petición se presenta por intermedio de apoderado. No es una formalidad opcional ni un cobro añadido, es requisito para que el notario tramite.
Lo que cambió en diciembre de 2024
Durante décadas, quien quería divorciarse y no tenía el sí del otro debía probar una causal: infidelidad, maltrato, abandono. Había que documentar y demostrar el motivo, con todo lo que eso arrastra.
La Ley 2442 de 2024 añadió una décima causal al artículo 154 del Código Civil: la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. Ya no hay que justificar nada ni acusar a nadie.
Ahora bien, conviene entender el alcance real, porque circula mucha confusión. La ley permite pedir el divorcio en solitario, pero no ante notario: el trámite notarial sigue exigiendo el acuerdo de los dos. La vía unilateral va ante juez, y la demanda debe ir acompañada de una propuesta sobre cómo quedan los hijos, los bienes y los alimentos, que el otro cónyuge puede rebatir con la suya.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
No damos cifras cerradas en una página web porque serían mentira: los derechos notariales dependen del valor de los bienes que se liquiden, y los tiempos judiciales, del juzgado que toque. Lo que sí hacemos en la primera conversación es darle un rango realista para su caso concreto, antes de que se comprometa a nada.
Lo que sí podemos anticipar: el divorcio de mutuo acuerdo sin bienes que repartir y sin hijos menores es el trámite más ágil del derecho de familia colombiano. Y el que más se retrasa por documentos incompletos.
Si ya lo decidieron, la vía depende de una sola cosa: si están de acuerdo o no. Cuéntenos cómo están.
Consultar mi casoPreguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Puedo divorciarme si mi pareja no firma?
Sí. Desde la Ley 2442 de 2024 basta la voluntad de uno solo de los cónyuges y no hay que alegar ninguna causa. Eso sí, por vía judicial: el notario solo puede tramitar cuando los dos están de acuerdo. La demanda debe incluir una propuesta sobre custodia, alimentos y bienes, que su pareja puede responder con otra distinta.
¿Necesito abogado o puedo hacerlo yo?
Necesita abogado en las dos vías. Para el divorcio en notaría lo exige el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, que dispone que la petición se presente por intermedio de apoderado. No existe una modalidad para hacerlo por su cuenta, por más sencillo que sea el caso.
¿Y si tenemos hijos menores de edad?
Se puede divorciar igualmente por notaría, pero el acuerdo debe resolver custodia, visitas y cuota alimentaria. El notario notifica al Defensor de Familia, que dispone de quince días para emitir su concepto. Es el paso que más suele alargar el trámite, y también donde más vale la pena que el acuerdo venga bien redactado desde el principio.
Nos casamos por la Iglesia, ¿esto me sirve?
Sí. Lo que se tramita es la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, y sigue el mismo camino que el divorcio del matrimonio civil. Cuestión aparte es la nulidad eclesiástica, que se pide ante el tribunal de la Iglesia y no sustituye al trámite civil.
Llevamos años separados de hecho. ¿Ya estamos divorciados?
No. La separación de hecho, por larga que sea, no disuelve el vínculo ni liquida la sociedad conyugal. Mientras no haya divorcio, siguen siendo cónyuges para heredar, para responder por deudas comunes y para volver a casarse. Es la sorpresa más frecuente que se llevan quienes llevan una década «separados».
Vivo fuera de Colombia, ¿tengo que viajar?
No hace falta. Puede otorgar poder ante el consulado de Colombia en su ciudad, o ante notario local con apostilla. Si el poder incluye la facultad expresa de firmar la escritura, su abogado la firma por usted. Lo detallamos en divorcio desde el exterior.
Quién responde por esta área
Dr. Iván Arturo Rubio
Especialista en Derecho Civil y de Familia · Universidad Externado de Colombia
Extensa trayectoria en derecho de familia, con un enfoque humanista: en un divorcio, la mitad del trabajo es bajar la temperatura para que el acuerdo sea posible.
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Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Los tiempos y requisitos dependen de su situación concreta.