Ya no necesita su permiso, ni tiene que demostrar por qué
Desde la Ley 2442 de 2024 basta la voluntad de uno solo de los cónyuges para pedir el divorcio, sin alegar culpa de nadie. La vía es judicial, no notarial, y la demanda debe traer una propuesta sobre hijos, bienes y alimentos.
La décima causal
El artículo 154 del Código Civil enumeraba nueve causales de divorcio, y todas obligaban a probar algo: infidelidad, maltrato, abandono, embriaguez habitual, separación de cuerpos por más de dos años. Quien quería salir de un matrimonio y no tenía pruebas, se quedaba dentro.
La Ley 2442 de 2024 añadió el numeral 10: la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. No hay que justificar la decisión ni acusar a la otra parte de nada.
Cuidado con lo que se lee por ahí. «Divorcio unilateral» no significa divorcio en notaría sin la otra persona. El trámite notarial sigue requiriendo el acuerdo de ambos. Lo que la ley permite es acudir al juez sin necesidad de culpar a nadie, que no es poco: antes había que ventilar la vida privada para conseguir lo mismo.
Qué hay que presentar
La ley modificó también el artículo 156: quien pide el divorcio debe acompañar una propuesta con las medidas que regulan los efectos, y la otra parte puede oponerse proponiendo un arreglo distinto. En la práctica, la demanda tiene que resolver:
- Los hijos menores. Custodia, régimen de visitas y cuota alimentaria.
- Los bienes. Qué se hace con la sociedad conyugal y con las deudas comunes.
- Los alimentos entre cónyuges, cuando proceda.
Una propuesta bien construida acelera todo el proceso, porque le da al juez una base razonable sobre la que decidir. Una propuesta desequilibrada invita a la oposición y alarga el pleito meses.
Las causales anteriores siguen existiendo
La décima causal no derogó las otras nueve. Y en algunos casos conviene invocar la causal específica, no la sola voluntad: cuando hay violencia intrafamiliar documentada, por ejemplo, la causal correspondiente puede tener efectos sobre alimentos y sobre medidas de protección que la vía de la sola voluntad no produce.
Cuál conviene en su caso no se decide leyendo una página web. Se decide mirando qué hay probado, qué se quiere conseguir y qué está en riesgo.
Si su pareja no firma o no aparece, hay una vía y tiene plazos. Cuéntenos la situación.
Consultar mi casoPreguntas frecuentes
Dudas sobre la vía judicial
¿Puede mi pareja impedir el divorcio?
No puede impedirlo. Con la causal de sola voluntad, la disolución del vínculo no depende de que el otro acepte. Lo que sí puede hacer es oponerse a la propuesta sobre hijos, bienes o alimentos, y eso alarga el proceso. Pero el divorcio en sí ya no está en sus manos.
¿Y si no sé dónde vive?
El proceso puede seguir adelante. Existen mecanismos de notificación para cuando se desconoce el paradero del demandado, incluido el emplazamiento y el nombramiento de curador ad litem. Es más lento, pero no es un callejón sin salida.
¿Tengo que ir a las audiencias?
En los procesos de familia suele exigirse la comparecencia personal en determinadas etapas, y las audiencias virtuales son hoy habituales. Si usted reside fuera del país, lo resolvemos por poder y conexión remota. Lo vemos en divorcio desde el exterior.
¿Puedo pasar del proceso judicial a la notaría?
Sí, y pasa más de lo que parece. Muchos procesos que empiezan sin acuerdo terminan encontrándolo cuando cada parte ve la propuesta de la otra por escrito. Si se llega a un consenso, el trámite puede reconducirse a la vía notarial, que es más rápida y más barata para los dos.
Quién responde por esta área
Dr. Iván Arturo Rubio
Especialista en Derecho Civil y de Familia · Universidad Externado de Colombia
Extensa trayectoria en derecho de familia, con un enfoque humanista: en un divorcio, la mitad del trabajo es bajar la temperatura para que el acuerdo sea posible.
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