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El divorcio disuelve el vínculo. Los bienes son otra conversación

Divorciarse y repartir el patrimonio son dos cosas distintas, y se pueden hacer juntas o por separado. Lo que no conviene es dejar la sociedad conyugal sin liquidar durante años.

Qué entra y qué no entra en el reparto

La sociedad conyugal no reparte todo por igual, y ahí es donde nacen casi todos los conflictos. A grandes rasgos:

Suele entrar

  • Lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio.
  • Los salarios y frutos del trabajo de ambos.
  • Los frutos que produzcan los bienes propios.
  • Las deudas contraídas en beneficio de la familia.

Suele quedar fuera

  • Lo que cada uno tenía antes de casarse.
  • Lo recibido por herencia o donación.
  • Lo adquirido con dinero de un bien propio, si se acredita.
  • Las deudas personales ajenas a la familia.

Escrito así parece sencillo. En la práctica casi nunca lo es: un apartamento comprado con la herencia de uno pero escriturado a nombre de los dos, un negocio que empezó antes del matrimonio y creció durante él, un crédito que se firmó para la familia pero figura a nombre de uno solo. Ahí es donde importa cómo se documenta cada cosa.

El coste de dejarlo pendiente

Es frecuente divorciarse y aplazar el reparto «para más adelante». Los años pasan y aparecen los problemas:

  • El inmueble no se puede vender sin la firma del otro.
  • Aparecen deudas nuevas cuya naturaleza ya nadie recuerda.
  • Si uno fallece, sus herederos entran en la negociación.
  • La relación se ha deteriorado y lo que antes se resolvía hablando ahora se litiga.

Liquidar en el mismo acto del divorcio, cuando todavía hay disposición a acordar, suele ser mucho más barato que hacerlo cinco años después.

Se puede liquidar sin divorciarse. La sociedad conyugal puede disolverse y liquidarse por mutuo acuerdo manteniendo el matrimonio. Es una herramienta útil cuando uno de los dos va a emprender y quiere proteger el patrimonio familiar del riesgo del negocio.

Cómo lo trabajamos

  • Inventario real de bienes y deudas, con sus títulos y fechas.
  • Clasificación entre bienes sociales y propios, que es donde se juega el reparto.
  • Propuesta de adjudicación equilibrada y defendible.
  • Escritura de liquidación en notaría, o representación ante el juez si no hay acuerdo.

Repartir bienes de palabra es lo que después se convierte en pleito. Revisemos su caso antes.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el reparto

¿Todo se reparte por mitades?

Lo que forma parte de la sociedad conyugal se reparte por mitades, sí. Pero primero hay que determinar qué forma parte y qué no, y ahí es donde se define el resultado. Dos matrimonios con el mismo patrimonio aparente pueden acabar con repartos muy distintos según cómo se adquirió cada bien.

Mi pareja tiene deudas, ¿me afectan?

Depende de si se contrajeron en beneficio de la familia o son personales. Las primeras entran en el pasivo social y se asumen entre los dos; las segundas, en principio, no. Distinguirlas exige mirar el destino real del dinero, no solo quién firmó.

¿Y si el otro escondió bienes?

Hay vías para rastrear patrimonio a través de registros públicos y del sistema financiero, y la ocultación tiene consecuencias legales para quien la comete. Si sospecha que hay bienes fuera del inventario, dígalo desde la primera conversación: cambia la estrategia.

Estábamos en unión libre, ¿aplica lo mismo?

En la unión marital de hecho puede existir sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, con reglas parecidas pero no idénticas, y hay que declararla previamente. Es un asunto distinto que trabaja nuestra área de familia en el sitio principal.

Dr. Iván Arturo Rubio

Quién responde por esta área

Dr. Iván Arturo Rubio

Especialista en Derecho Civil y de Familia · Universidad Externado de Colombia

Extensa trayectoria en derecho de familia, con un enfoque humanista: en un divorcio, la mitad del trabajo es bajar la temperatura para que el acuerdo sea posible.

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